miércoles, 4 de noviembre de 2009

principios partido liberal colombiano.





Titulo I. Deficiniciones y principios



ARTICULO PRELIMINAR
EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO POR EL PARAGRAFO TRANSITORIO DEL ARTÍCULO 44 DE LA LEY 130 DE 1994, SE TIENE COMO CODIGO DE ETICA DEL PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, LA SIGUIENTE CODIFICACION DISCIPLINARIA:
TITULO IDEFINICIONES Y PRINCIPIOS


ARTICULO 1. OBJETO DEL CÓDIGO DISCIPLINARIO. El presente Código Disciplinario le permite al Partido Liberal, dirigir y actuar sujeto a normas disciplinarias, con el fin de propender por la consolidación de la moral pública y la ética política.


ARTICULO 2. TITULARIDAD DE LA ACCION DISCIPLINARIA. El Partido Liberal Colombiano es el titular de la potestad disciplinaria y la ejercerá a través del Tribunal Nacional Disciplinario y los Tribunales Seccionales Disciplinarios.


ARTICULO 3. DESTINATARIOS DEL CÓDIGO DISCIPLINARIO. El presente Código Disciplinario, se aplicará a las personas que tengan la condición de miembros afiliados al Partido Liberal Colombiano, de acuerdo con lo previsto en sus Estatutos.


ARTICULO 4. LEGALIDAD. El afiliado sólo podrá ser investigado y sancionado disciplinariamente por aquellas conductas previstas como faltas disciplinarias en el presente Código y en las disposiciones legales.


ARTICULO 5. DEBIDO PROCESO. La garantía constitucional del debido proceso se aplica en todas las actuaciones previstas en este Código.


ARTICULO 6. RESOLUCION DE LA DUDA. En las investigaciones que se adelanten a los afiliados, toda duda ha de resolverse a su favor cuando no haya modo de eliminarla.


ARTICULO 7. PRESUNCION DE INOCENCIA. El afiliado a quien se adelante investigación disciplinaria, se presume inocente mientras no se declare su responsabilidad mediante fallo ejecutoriado.


ARTICULO 8. COSA JUZGADA. El afiliado no podrá ser juzgado más de una vez por un mismo comportamiento resuelto con anterioridad, aun cuando a éste se le dé una denominación distinta.


ARTICULO 9. CULPABILIDAD. En el proceso disciplinario queda proscrita toda forma de responsabilidad objetiva y las faltas sólo serán sancionables a título de dolo o culpa.


ARTICULO 10. FAVORABILIDAD. En las investigaciones disciplinarias que se adelanten contra los afiliados, la ley permisiva o favorable se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.


ARTICULO 11. IGUALDAD. Las garantías y el trato de las autoridades disciplinarias serán iguales para todos los destinatarios del Código Disciplinario, sin discriminación alguna.


ARTICULO 12. RECONOCIMIENTO DE LA DIGNIDAD HUMANA. Todo miembro afiliado al Partido Liberal, en desarrollo del proceso disciplinario, será tratado con el respeto debido a la dignidad humana.


ARTICULO 13. PRINCIPIO DE INTERPRETACION. En la interpretación y aplicación del Código Disciplinario del Partido Liberal Colombiano, debe tenerse presente que su propósito es el logro de los fines contenidos en sus principios ideológicos y programáticos, en sus Estatutos y en la protección de los derechos y garantías consagrados a favor de sus destinatarios.


ARTICULO 14. PREVALENCIA DE LOS PRINCIPIOS RECTORES. En la interpretación y aplicación del régimen disciplinario, prevalecerán los principios rectores y las garantías que se determinen en este Código, en los Estatutos del Partido Liberal Colombiano, en la Constitución Política y en las leyes.

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